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La Secretaría Económica Administrativa de la UNLPam informa a todo el personal que el viernes 27 de marzo estarán acreditados, en sus respectivas cuentas de pago de haberes, los sueldos correspondientes al mes de marzo de 2020.   
Asimismo, se informa que se hallan incorporados los aumentos acordados mediante actas paritarias de fecha 12/3/2020 para el sector no docente y  19/3/2020 para el sector docente.
Por último, se informa a los docentes que acreditan sus haberes en una entidad bancaria distinta al banco Santander Rio -pagadora oficial- que recibirán dicho aumento mediante una transferencia adicional, que se acreditará en el mismo momento que el sueldo (ello debido a que el instructivo de liquidación del aumento se recibió cuando ya se encontraba enviada la información de pago).

El rector de la UNLPam, Oscar Alpa, comunicó que se está tramitando con las empresas prestadoras de servicios de telefonía celular que liberen los datos de internet móvil para estudiantes y docentes, para garantizar el acceso a la educación en momentos de aislamiento obligatorio en prevención contra el coronavirus. De esta manera se podrá acceder sin cargo a los dominios de educación virtual.

Ante las consultas durante la jornada de este miércoles por parte de estudiantes sobre esta posibilidad, se informa que el viernes 20 de marzo ya se realizó el pedido a la Secretaría de Políticas Universitarias de Nación. Las gestiones de la mencionada Secretaría al día de la fecha son las siguientes:

1) Personal liberó todos los dominios edu.ar.

2) Claro está solicitando que en el día de mañana jueves 26 de marzo la Universidad mande una nota con el IP que necesita liberar.

3) Con Telefónica se está preparando una nota conjunta del CIN con todos los IP de las Universidades Nacionales.

Se informará los avances de cada gestión en función de las respuestas de las compañías de servicios de telefonía móvil.

Cada 24 de marzo conmemoramos a las víctimas del terrorismo de Estado ocurrido en Argentina entre 1976 y 1983. El lema “memoria, verdad y justicia” se ha instalado en la cultura argentina como símbolo de la lucha contra uno de los actos más crueles de nuestra historia.

Durante el terrorismo de Estado, para garantizar el ejercicio conjunto del poder, las Fuerzas Armadas se repartieron el 33% del control para cada una de las distintas jurisdicciones e instituciones estatales y el país fue dividido en zonas, subzonas y áreas en coincidencia con los comandos del Cuerpo del Ejército, lo que implicó la organización y división de la responsabilidad en la tarea represiva.

El ámbito de la Subzona militar 1.4 se correspondía con el territorio de la provincia de La Pampa. Los centros clandestinos de detención funcionaron en las comisarías Primera y Segunda, la Brigada de Investigaciones y la Jefatura de Policía de Santa Rosa; la Delegación Local de la Policía Federal Argentina; la Comisaría Primera de General Pico; la Comisaría y el Puesto Caminero de Jacinto Aráuz; la Comisaría de Catriló; el Destacamento de Exploración y Caballería Blindada 101 del Ejército y las unidades carcelarias 4 y 13 del Servicio Penitenciario Federal. El Informe 14. La Represión ilegal en La Pampa (1975-1983) data el terrorismo de Estado en territorio pampeano y sobre ciudadanas y ciudadanos de nuestra provincia.

Además, durante los tiempos de la dictadura cívico militar, la vida institucional de la UNLPam se vio gravemente afectada, en particular, a través de la persecución, represión, detención y alejamiento forzado de docentes, no docentes y estudiantes; del fomento de la despolitización y el control ideológico de los conocimientos impartidos, censuras y prohibiciones sobre planes de estudio y bibliografías.

Con la vuelta a la democracia, se produjo una disputa discursiva respecto de los hechos acontecidos. Sin embargo, existe una verdad consolidada: durante la dictadura se cometieron violaciones sistemáticas a los derechos humanos y, en ese contexto, La Pampa no “fue una isla”

De esta manera, con la vuelta al Estado de Derecho, se determinó que la verdad es un derecho, no solo de las víctimas y sus familiares, sino de la sociedad en general, para conocer lo ocurrido y no volver a cometerlo en el futuro. En Argentina, este derecho fue efectivizado por la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP) y por los Juicios de la Verdad. Cabe resaltar, además, que la actuación de las organizaciones de derechos humanos fue y continúa siendo fundamental en la construcción de la memoria y la lucha por la obtención de justicia.

Una vez conocidos los hechos, juzgar a los responsables no fue tarea fácil. Para ello se requirió poner en marcha la justicia transicional, que tiene como objetivo el reconocimiento de la dignidad de los individuos, la reparación y la admisión de las violaciones de derechos, y el objetivo de impedir que se repitan.

En el siguiente video, Fabián Salvioli,   Relator Especial de Naciones Unidas sobre la Verdad, la Justicia, la Reparación y las Garantías de no Repetición, habla de los desafíos actuales de la Justicia Transicional enfocada en el derecho de las víctimas.

Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=Gikh4pXWCUM

 

En el caso de Argentina, la justicia transicional ha tenido diferentes avances y retrocesos. El Juicio a las Juntas, en 1985, puso de manifiesto la necesidad de que los militares sean juzgados por la justicia civil y no por la militar. Pero con la sanción de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida y los decretos de indulto se garantizó la impunidad de los responsables y se vulneró el derecho a la justicia.

Finalmente, tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos como la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina declararon la incompatibilidad de las leyes de impunidad con la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y establecieron la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad. Con un cambio en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir de 2005 comenzaron nuevamente los juicios contra los represores.

En la provincia de La Pampa, El 2 de agosto de 2010 comenzó el primer juicio de la Subzona 1.4, que fue declarado de interés social, académico e institucional por el Consejo Superior de la Universidad Nacional de La Pampa mediante Resolución N°003/2010.

Con posterioridad, y en reconocimiento de la afectación que ha tenido la Universidad durante la dictadura y el rol clave en la construcción de memoria, búsqueda de verdad y obtención de justicia, la Universidad Nacional de La Pampa se presentó como querellante en los juicios de la Subzona 1.4, decisión que fue adoptada mediante Resolución N° 034/2013-CS asumiendo el compromiso de construir su propia memoria y de aportar a la pretendida justicia y verdad.

En el siguiente video, el Abogado patrocinante, Dr. Franco Catalani, habla la posición de la Universidad Nacional de La Pampa en los juicios de la subzona 1.4.  

Disponible en: https://youtu.be/3p5fKObuie4

Finalmente, con el inicio de los juicios de la Subzona 1.4 II en junio de 2018, la Universidad Nacional de La Pampa reforzó su compromiso con la defensa de los derechos humanos, reconoció de interés institucional la asistencia a las audiencias por parte de la comunidad universitaria por Res. 271-17-CS. Asimismo, creó el programa “La UNLPam y el proceso de memoria, verdad y justicia” por el que se produjeron diversos contenidos audiovisuales con la finalidad de promover una reflexión crítica de los estudiantes en relación a los hechos acaecidos durante la última dictadura cívico militar respecto de los miembros de la comunidad universitaria.

En el siguiente enlace se muestra una síntesis del juicio Subzona 1.4 II y el rol de la Universidad Nacional de La Pampa en la construcción de memoria contra la impunidad.  

Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=zLhwR5yKT_I

Asimismo, quienes lo deseen, pueden acceder al Video de la lectura de la sentencia del juicio de la Subzona 1.4 II, del pasado 16 de agosto de 2019.

 

La violación sistemática de Derechos Humanos durante la dictadura cívico militar argentina es una verdad incuestionable. El rol de las organizaciones de derechos humanos para poner en marcha la justicia transicional argentina ha sido y continúa siendo clave para sancionar a los responsables.

Desde la UNLPam creemos que la memoria, como construcción colectiva, no solo sirve de garantía de no repetición de los hechos recordados, sino que cumple un rol fundamental en la construcción de sociedades democráticas, al ser latente contrapeso de los discursos regresivos en materia de derechos humanos, enseñando las consecuencias irreparables de la sustitución del Estado de Derecho por la aplicación de la violencia ilegal por quienes ejercen el poder del Estado.

La Universidad Nacional de La Pampa ha asumido un rol fundamental en la construcción de la memoria y en ese sentido, se reunió material documental y testimonial diverso que se utilizó para realizar el Repositorio de la Memoria de la Universidad, en el que constan víctimas pertenecientes a la comunidad universitaria que fueron identificadas en el transcurso del juicio.        

Este 24 de marzo las y los invitamos a seguir reflexionando sobre los hechos sufridos por la sociedad argentina y la comunidad pampeana, para que posicionados en este momento de la historia, miremos al futuro con un fuerte compromiso hacia la democracia y el respeto de los derechos humanos.

“Porque sabemos la verdad, hacemos memoria y exigimos justicia”

 (Informe redactado por el Programa Académico Institucional de Derechos Humanos de Rectorado de la UNLPam)

En estos momentos de incertidumbre, queremos transmitirles nuestro AGRADECIMIENTO a las trabajadoras y los trabajadores no docentes, tanto de Rectorado como de las seis unidades académicas, que están colaborando para dar respuesta a situaciones esenciales de la Universidad (como salud, comedores, choferes, sistemas, educación a distancia, mantenimiento y guardias, cuidados de animales y administrativos para pagos de sueldos y becas, etcétera), como aquellos que están respetando desde su casa el aislamiento social, preventivo y obligatorio que estableció el gobierno nacional para cuidarnos entre todos y todas de esta pandemia de coronavirus.

Queremos que sepan que estamos trabajando todos los equipos de gestión en conjunto, reuniéndonos virtualmente y sosteniendo con correos electrónicos, teléfonos abiertos y todo otro tipo de medios, la comunicación necesaria para solucionar todo tipo de problemas que se generen en cualquiera de los claustros.

Rectorado: Rector Oscar D. Alpa y Vicerrectora Verónica Moreno.

Agronomía: Decana Ana M. Urioste y Vicedecana M. Lía Molas.

Económicas y Jurídicas: Decano Francisco G. Marull y Vicedecana María I. Monasterio.

Humanas: Decana Beatriz Elena Cossio y Vicedecana Verónica Zucchini.

Exactas y Naturales: María Eva Ascheri y Vicedecano Jaime Bernardos.

Veterinarias: Decano Abelardo Ferrán y Vicedecano Sergio Alejandro Gentili.

Ingeniería: Decano Hernán Prieto y Vicedecano Carlos Parodi.

La Universidad Nacional de La Pampa informa que el Rector Oscar Alpa ha dictado la Resolución n.º 087/2020, Ad- Referéndum del Consejo Superior, por la que la UNLPam adhiere en todos sus términos al Decreto de Necesidad y Urgencia DECNU-2020-297-APN-PTE, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, por el que se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de 'aislamiento social, preventivo y obligatorio' en los términos indicados en dicho decreto, medida que regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año.

Por iniciativa de Rectorado de la UNLPam, la cátedra de Química Orgánica del Profesorado y Licenciatura en Química de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales elaboró, este martes, 15 kilos de alcohol en gel que se destinarán para el uso en los comedores universitarios y otras dependencias de nuestra Universidad.
La propuesta para la elaboración de alcohol en gel surgió a raíz del faltante que se produjo ante las medidas de prevención para evitar la propagación de la pandemia de coronavirus COVID-19.
A partir de un acuerdo entre el Rector y las autoridades de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales, se consultó al director del Departamento de Química, Dr. José Camiña y a la Prof. Gladis Scole sobre la factibilidad de elaborar este producto para el consumo interno de la UNLPam.
El equipo de producción es coordinado por la Prof. Gladis Scoles junto a la colaboración de los docentes de Química Orgánica y demás integrantes del Departamento. Cuando se realizó el planteo de producción, se analizó el material necesario (reactivos, material de vidrio, etc) donde se observó que la mayor limitante actualmente es el polímero que se emplea para la elaboración del gel. El mismo no se encuentra disponible en la mayoría de los establecimientos proveedores. Ya se comenzó la producción con reactivos que se contaban para la docencia y se está esperando la llegada de nuevos insumos para continuar la misma. Cabe acotar que la cátedra tiene implementado dentro de la currícula la preparación de alcohol en gel.

El Rectorado informa que las actividades y servicios de la Secretaría de Bienestar Universitario se verán afectadas en su desarrollo a partir del martes 17, de la siguiente forma:

SALUD
 

Los trámites y plazos relativos al Examen Preventivo de Salud (EPSA) se encuentran suspendidos hasta el 12 de abril, tampoco se atenderán consultas personales relativas a este trámite. Las dudas las podrán evacuar a los correos:
General Pico: rpasaman@hotmail.com
Santa Rosa: fisc-medica@unlpam.edu.ar
Las licencias por enfermedad del personal (docentes y no docentes), deben remitirse por correo electrónico a los correos mencionados para el EPSA, con copia digital del certificado médico y datos personales del interesado.
En todo lo referido al Servicio Apoyo Pedagógico Integral (SAPsi), las consultas personales se encuentran suspendidas, por ellas se puede escribir en:
General Pico: sapsigp@unlpam.edu.ar
Santa Rosa: sapsi@unlpam.edu.ar

 
COMEDORES UNIVERSITARIOS
 

Los comedores de las sedes General Pico y Santa Rosa brindarán el servicio mediante viandas. Cada estudiante debe concurrir con envase propio, bien higienizado.
Quienes posean tickets que no utilicen hasta el 31 de marzo, deberán conservarlo a efectos de su reconocimiento en su próxima adquisición y dar aviso de que no se va a concurrir en:
General Pico: 02302-15606040 (llamada o mensaje de WhatsApp).
Santa Rosa: comedor@unlpam.edu.ar o llamar a 02954-431430

El comedor del Campus Universitario de Santa Rosa (situado en Facultad de Agronomía) no ofrecerá servicio gastronómico y quienes lo deseen podrán acceder al menú en calle Falucho 767.
 
BECAS
 

Hasta el 31 de marzo las personas interesadas en becas recibirán asesoramiento sólo por correo electrónico, para lo cual deberán escribir en:
General Pico: becasgp@unlpam.edu.ar
Santa Rosa: diraccionsocial@unlpam.edu.ar

 
DEPORTES

La UNLPam interrumpirá todas las actividades deportivas y recreativas hasta el 31 de marzo; las inquietudes se podrán trasladar a los correos deportesgp@unlpam.edu.ar (General Pico) deportes@unlpam.edu.ar (Santa Rosa).

La Universidad Nacional de La Pampa informa, que luego de la reunión realizada en Rectorado y con los Decanatos de las seis Facultades, se acordaron los siguientes puntos:

I- Mesas de Exámenes: en función de la suspensión de clases de grado y posgrado, dispuesta hasta el 31 de marzo, ésta se hace extensiva a las mesas de exámenes previstas para ese período. Las Unidades Académicas respectivas, las reprogramarán una vez reiniciadas las actividades académicas para garantizar no perder el llamado, como así también las condicionalidades que estaban previstas.

II- Grupos de Riesgo: respecto al personal docente y nodocente que sean mayores de 60 años, embarazadas, y personas incluidas en los grupos de riesgo que la legislación de emergencia incluye (a la fecha, Resolución n.º 105/20 del Ministerio de Educación de Nación), se resuelve lo siguiente:

A) Dispensarles de manera obligatoria de concurrir a los lugares de trabajo;

B) En la medida en que sus tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde su hogar, deberán realizarlo bajo esa característica. En estos casos, el o la agente deberán cumplir su jornada horaria laboral, y desempeñar las mismas tareas que le cabrían de hacerlo en el ámbito de la Universidad, con las adaptaciones que coordine con su superior jerárquico/a.

En caso de no ser esta modalidad posible, se les otorgará una licencia excepcional a los fines de la no concurrencia al lugar de trabajo.

C) La modalidad del trabajo desde el domicilio, así como la Licencia Excepcional en caso de corresponder, no afectarán la percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así tampoco la de los adicionales que por ley o convenio les correspondiere percibir. Tampoco se computará a los fines de considerar toda licencia prevista normativamente o por convenio y que pudiera corresponder al uso y goce del o la agente.

D) Debe notificarse por correo electrónico tanto a la Dirección de Personal de la UNLPam, como a cada Unidad Académica, acompañando copia digital del certificado médico.

III- Personal Docente y No Docente mientras dure la suspensión de clases en las escuelas: se establecen las siguientes pautas:

A) Justificar la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño o niña, y en la medida en que resulte imposible la adecuación de su horario de trabajo y/o la reducción horaria, de conformidad con sus tareas y lo acordado con su superior jerárquico.

B) Lo previsto en el punto anterior solo comprende a personal con menores de edad a cargo, que asisten en el nivel de Educación Primaria o inferior;

C) En todos los casos el o la agente tendrán a su cargo plantear ante su superior jerárquico la necesidad de alguna de estas medidas, y la obligación de acreditar debidamente tal circunstancia.

D) Siempre y cuando que sus tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde su hogar, como así también la organización familiar y del cuidado del niño y/o niña los permitan, podrá realizar su tarea bajo esa característica. La modalidad del trabajo desde el domicilio, o la inasistencia justificada en caso de corresponder, no afectarán la percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así tampoco la de los adicionales que por ley o convenio les correspondiere percibir. Tampoco se computarán a los fines de considerar toda licencia prevista normativamente o por convenio y que pudiera corresponder al uso y goce del o la agente.

IV- Bibliotecas: todas las bibliotecas de la Universidad, tanto la Central en sus dos sedes como las de la Facultad de Agronomía y la de Ciencias Veterinarias, restringirán el uso de las salas de lectura, se extenderán los plazos de préstamos de libros, y se digitalizarán los libros de bibliografía obligatoria. Asimismo se tomarán otras medidas que faciliten el acceso a material digital.

V- Laboratorios: el uso de los laboratorios se restringirá a personal de investigación, para lo cual se establecerán franjas horarias de uso.

VI- Concursos Docentes y Nodocentes, y Selección de Antecedentes: no se abrirán nuevas inscripciones hasta pasado el 31 de marzo.

Para los procedimientos que se están desarrollando, incluida la evaluación de Carrera Docente, se dictará una Resolución de Rector Ad Referendum del Consejo Superior en la que se permitirá que quienes sean integrantes de un Jurado Evaluador y estén incluidos/as en los grupos de riesgo, o que por cualquier circunstancia no puedan trasladarse hasta la UNLPam, puedan tomar tanto la entrevista como la clase pública a través de sistemas on line. De todas las instancias que se realicen a distancia se guardará copia digital.

Los concursos docentes y no docentes, y selecciones de antecedentes, en los que una persona postulante se encuentre comprendida entre los grupos de riesgo, suspenderán su trámite.

VII- Comunicación a Estudiantes: fortalecer las tutorías de pares y la comunicación a estudiantes para que se mantengan activos mientras dura la suspensión de clases y en sus residencias.

VIII- Recomendar a las Secretarías de Rectorado y a las Unidades Académicas que procuren en la medida de las posibilidades, ir adoptando en los próximos días, las medidas necesarias y conducentes para la implementación de la modalidad de trabajo en el domicilio.

La Universidad Nacional de La Pampa informa que teniendo en cuenta la definición de suspensión de clases en los niveles Inicial, Primario y Secundario a partir de mañana y hasta el 31 de marzo, y a fin de facilitar la organización familiar, se ha resuelto declarar Asueto Académico y Administrativo en todo el ámbito de la UNLPam para mañana lunes 16 de marzo.
Por otra parte, se han acordado las siguientes medidas:
- suspensión desde el lunes 16 al martes 31 de marzo, inclusive, del dictado de clases de grado y posgrado en todo el ámbito de la Universidad Nacional de La Pampa.  Esta decisión es aplicable al Colegio de la UNLPam.
- cada Unidad Académica deberá adoptar las medidas necesarias en procura de garantizar el desarrollo del calendario académico, los contenidos mínimos de las asignaturas, y su calidad. Esto podrá contemplar la implementación transitoria de modalidades de enseñanza a través de los campos virtuales, medios de comunicación o cualquier otro entorno digital de que dispongan, y/o la reprogramación del calendario académico; entre otras alternavitas que las autoridades competentes dispongan.
- suspensión desde el lunes 16 al martes 31 de marzo inclusive, del dictado de talleres, cursos, actividades deportivas, culturales o todas aquellas que impliquen una aglomeración de personas, en todo el ámbito de la Universidad Nacional de La Pampa.
- suspension desde el lunes 16 al 31 de marzo inclusive, de todo tipo de transporte de estudiantes, sea regular o especial, local, interprovincial o nacional.
- Justificación de inasistencias del martes 17 al martes 31 de marzo, con goce de haberes, a:
a) personas mayores de 65 años-
b) embarazadas en cualquier trimestre.
c) grupos de riesgo:
Enfermedades respiratorias crónica: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma;
Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas;
Inmunodeficiencias congénitas o adquiridas (no oncohematológica): VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable) o pacientes con VIH con presencia de comorbilidades independientemente del status inmunológico, utilización de medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días), inmunodeficiencia congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave;
Pacientes oncohematológicos y trasplantados: tumor de órgano sólido en tratamiento, enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos;
Obesos mórbidos (con índice de masa corporal > a 40);
Diabéticos;
Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
- a partir del martes 17 de marzo no se suspende el funcionamiento de las actividades administrativas, de investigación y/o extensión; ni el funcionamiento de los órganos de gobierno individuales ni colegiados.
- los comedores universitarios en ambas sedes no prestarán servicios el lunes 16 de marzo, y a partir del martes 17 de marzo prestarán funciones bajo el sistema de viandas, con las correspondientes medidas de higiene y seguridad.

La UNLPam, mediante Resolución 65/20 firmada por el rector Oscar Alpa, decidió adherir a los Decretos N° 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y N° 521/2020 del Poder Ejecutivo de la Provincia de La Pampa, a efectos de la adopción de las medidas preventivas generales y específicas de mitigación del impacto sanitario del Coronavirus (COVID-19). Se estableció de esta manera la conformación de un Comité Ad hoc para adoptar medidas sobre la situación epidemiológica en el ámbito de la Universidad, las actividades que serán suspendidas y las que se mantendrán y las licencias excepcionales para los casos que las requieran.