Prestamos y Circulación
Requisitos para el préstamo
Para acceder al servicio de préstamo del material bibliográfico es necesario estar incluido en las bases de datos de las bibliotecas de los SIB y poseer la credencial expedida por las mismas.
El Reglamento de Uso del Material Bibliográfico de las Bibliotecas de la Universidad Nacional de La Pampa (aprobado por Resolución Nº 168/2013 del Consejo Superior) establece los derechos, obligaciones y condiciones de uso del material bibliográfico a que deben ajustarse los usuarios de las bibliotecas de los Servicios de Información y Bibliotecas (SIB) de la UNLPam.
Préstamo común
Es el préstamo de aquellos títulos de los cuales las bibliotecas poseen más de 1 ejemplar y se realiza bajo las siguientes condiciones:
- El trámite es personal
- Cada usuario puede retirar hasta 3 ejemplares en préstamo
- Los préstamos son por 10 días, renovables, si no tienen reserva
Los estudiantes y docentes-investigadores de la Universidad tendrán prioridad en los préstamos sobre cualquier otra categoría de usuario, especialmente en aquellas obras con reserva y/o requeridas para exámenes.
Préstamo especial
Consiste en el préstamo de material bibliográfico de los cuales las bibliotecas poseen sólo 1 ejemplar y se realiza bajo las siguientes condiciones:
- a partir de las tres últimas horas de atención, en forma personal
- un solo libro por usuario
- Deberá ser devuelto al día siguiente o día hábil posterior, dentro de la primera hora de apertura de la Biblioteca
- Si los libros tienen muy poco uso, podrán ser prestados por el mismo período que los préstamos comunes, con la condición de ser devueltos a solicitud de la Biblioteca, aun cuando no esté cumplido el plazo de préstamo
Renovaciones
Se puede realizar a través de dos modalidades:
- Presencial: de manera personal, con exhibición de la/las obra/s.
- Por la Web: ingresando al unlpam.edu.ar/biblioteca en la sección de Gestión en línea. Pueden renovarse hasta dos veces consecutivas, teniendo en cuenta la fecha y hora de vencimiento del préstamo.
Reserva de libros
La reserva es sobre el material circulante que se encuentra prestado y se tramita en el sector de Circulación y Préstamos en forma personal.
La reserva tiene una duración de 24 hs. a partir del ingreso del libro y se comunica su disponibilidad a través del correo electrónico. Vencido el plazo, dicha reserva caduca.
Material exceptuado del préstamo a domicilio
Está conformado por:
- Obras de referencia: material de uso auxiliar que permite obtener información en forma rápida, breve y exacta (diccionarios, enciclopedias, catálogos, directorios, etc.).*
- Material bibliográfico restringido: se aplica a libros, documentos y otros materiales antiguos, raros o valiosos, así como a libros, documentos y otros materiales modernos de valor para la docencia e investigación que se encuentran agotados o son de difícil reposición.
- Colecciones: conjunto de obras de uno o varios autores, publicados juntos por razón de su afinidad, generalmente bajo la dirección de un director literario, con título colectivo o sin él.*
- Publicaciones periódicas: son las revistas y publicaciones seriadas.*
- Producción científica de la UNLPam: reúne todos los trabajos de investigación, tesis de grado y posgrado de estudiantes, actas de congresos realizados en la Universidad, entre otros.*
* En todos los casos siempre que no haya más de un ejemplar.
Sanciones
Todo usuario que no devuelva dentro del término establecido el material que tiene en préstamo, será sancionado de la siguiente forma:
Para préstamo común
A.- Suspensión por un período equivalente a los días de mora.
B.- Cuando el usuario tenga 3 suspensiones producidas dentro del año calendario quedará privado de los préstamos por un período que varía según los días que sumen las 3 suspensiones, el que comenzará a contarse al día siguiente de concluida la sanción correspondiente a la tercera suspensión que se enuncia en el apartado anterior.
Si la suma es entre:
- 10 días o menos: 20 días de suspensión corridos.
- 11 días y 29 días: 40 días de suspensión corridos.
- más de 30 días: 120 días de suspensión corridos.
C.- La reincidencia por segunda vez en las tres suspensiones implicará la suspensión por el término de 8 meses.
Para préstamo especial
El incumplimiento de los plazos fijados para el material prestado bajo esta modalidad será sancionado con el doble de la pena establecida para los encuadrados en el régimen de préstamos comunes. En el caso de incumplimiento del horario establecido para la devolución, la sanción aplicada será de un día.
- La cantidad de suspensiones en que incurra un usuario son válidas dentro del año calendario. El usuario suspendido podrá permanecer con el material bibliográfico no vencido pero no podrá retirar material en préstamo a domicilio mientras dure la sanción y sólo podrá hacer uso del material en sala.
- Si la demora en la devolución del material bibliográfico supera los 6 meses las sanciones serán las siguientes:
- para los estudiantes: No podrán rendir examen final ni recibir el título.
- para los docentes: No podrán presentarse a concursos, a selección de antecedentes, gestionar pasajes, solicitar ayudas económicas, percibir viáticos, ni becas.
- para los no docentes: no podrán presentarse a concursos de ascenso, gestionar pasajes, solicitar ayudas económicas, percibir viáticos, ni becas.
- para las autoridades: no podrán gestionar pasajes, solicitar ayudas económicas, percibir viáticos, ni becas.
- para los graduados o toda persona física que es miembro de instituciones, cuyo convenio con la Universidad así lo determine: perderán el derecho de acceder a retirar material bibliográfico.
Extravío
Todo usuario será legalmente responsable del material que retire en préstamo domiciliario o que consulte en sala, haciéndose cargo de cualquier daño o extravío que sufra el mismo. En este último caso, deberá reponer una obra igual a la extraviada; de no ser posible esto último, será indicado el título a reponer por los responsables de las bibliotecas. Producida la restitución, el usuario tendrá derecho al uso de los servicios bibliotecarios.
Cuando la pérdida del material bibliográfico se deba a cuestiones no imputables al usuario, tales como sustracciones y deterioros producidos por casos fortuitos y de fuerza mayor, quedará a criterio de los responsables de la biblioteca, eximirlo de la aplicación de la sanción correspondiente.