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La Universidad Nacional de La Pampa, representada por su Rector, CPN Sergio Baudino, y con el patrocinio letrado del Dr. Franco Catalani, presentó hoy en sede judicial un recurso de apelación al "auto de procesamiento" en la causa "Actuaciones instruidas s/averiguación de delitos de lesa humanidad".

El escrito apela el "auto de procesamiento y sobreseimiento recaído en autos, de fecha 7 de julio del corriente año, de conformidad a los artículos 311, 432, 433, 438, 449 y 450 y cc. del Código Procesal Penal de la Nación, por causar agravio irreparable a esta parte, coincidiendo y disintiendo parcialmente con el Ministerio Público Fiscal de la Nación (MPFN) según los argumentos de hecho y derecho".

La apelación presentada por la UNLPam, que se ocupa del delito tipificado como de "secuestro", entiende que debe ser aplicado en un caso tratado en el juicio. El Juez de Instrucción Salas lo tipificó como "privación ilegítima de la libertad", mientras que la Querella argumenta el encuadre como delito de "secuestro". En el escrito, la Querella sostiene: "De acuerdo al contexto de los hechos que aquí se investigan como así también, según se verá en la aplicación del tipo al caso investigado, las privaciones de libertad no se producían simplemente por el hecho de desdeñar las formalidades con las que deberían haber sido cubiertas, sino con la motivación expresa de obtener, de la persona secuestrada o de un tercero, determinada acción. Se privaba de la libertad a las personas para obtener de ellas el ejercicio de un hecho consistente en expresar determinadas convicciones políticas o ideológicas, delatar a terceras personas, firmar declaraciones apócrifas, etc. Es decir, contemplaban una motivación estrictamente política, que tenía que ver con la eliminación de convicciones de distinto tipo (políticas, sociales, religiosas), o bien la delación de terceras personas que, suponían los secuestradores, profesaban ideas o cumplían acciones genéricamente calificadas de subversivas".

Otra objeción que realiza la Querella es realitva al caso de una persona desaparecida. En su fallo el Juez de Instrucción lo deja fuera de la Investigación  por considerar que el hecho no estaba vinculado con el Terrorismo de Estado, dado que "no había elemento que relacione la vida de esta persona con algún tipo de militancia". La Querella sostiene en su apelación, entre otros argumentos, que: "Encontramos otra falencia de importancia en la argumentación del Sr. Juez de Instrucción para excluir este caso de la investigación, y es el hecho de que, si bien tiene en cuenta una serie de elementos probatorios y los analiza con detenimiento, no incluye en ese análisis la característica más importante de todas que hacen presumir con suficiente razonabilidad que se trata de una operación de TDE, a saber: la desaparición física de la persona", que era parte del accionar típico del Terrorismo de Estado. En este sentido, la Querella solicitó que este caso debe permanecer en el Fuero Federal en el marco del Terrorismo de Estado en La Pampa.

La UNLPam se presentó como querellante en la causa Subzona 14 II, que investigó los delitos de lesa humanidad cometidos en la provincia entre 1975 y 1983, que no fueron juzgados en el primer proceso realizado en el año 2010, entre los que, también, se encuentran como víctimas docentes y estudiantes de esta Casa de Estudios.