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Convenio Colectivo de Trabajadores Docentes

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Implementación del Convenio Colectivo de los Trabajadores Docentes

Desde el mes de octubre de 2015 la Comisión Paritaria Docente de Nivel Particular de la UNLPam  ha mantenido reuniones periódicas con la finalidad de implementar en nuestra Casa de Estudios el convenio colectivo que ampara sus derechos laborales. A partir de las actas ratificadas por el Consejo Superior se derivaron modificaciones en las reglamentaciones vigentes y se legisló sobre aspectos no contemplados en la normativa de la UNLPam, que redundan la ampliación de derechos del personal docente de esta institución.


Se agregan a continuación la actas rubricadas por la Comisión Paritaria Docente de Nivel Particular y resoluciones del Consejo Superior que se relacionan con los temas acordados:

 

 

 

 

 

Con la finalidad de dar amplia difusión y en armonía con lo expresado en el Acta Nº 9 se transcribe el Artículo 73 del Convenio Colectivo de los Trabajadores Docentes:

Disposición Transitoria

Artículo 73.- Docentes Interinos Las Instituciones Universitarias Nacionales, a través de la Comisión Negociadora de Nivel Particular, dispondrán los mecanismos para la incorporación a carrera docente de los docentes que revistan como interinos, y que a la firma del presente convenio tengan cinco años o más de antigüedad en tal condición, en vacantes definitivas de la planta estable.

Hasta tanto se resuelva la situación de los mismos, no se podrá modificar en detrimento del docente, la situación de revista y/o condiciones de trabajo, por acción u omisión, a excepción del caso del docente que se encuentre comprendido dentro de las causales de cesantía o exoneración.

Para el caso de los docentes que revistan como interinos, y que a la firma del presente convenio tengan entre dos a cinco años de antigüedad en tal condición, en vacantes definitivas de la planta estable, las Instituciones Universitarias Nacionales deberán cumplir con el procedimiento establecido en el art. 11 del presente Convenio. No se podrá modificar en detrimento del docente, la situación de revista y/o condiciones de trabajo, por acción u omisión hasta la cobertura del cargo por concurso público y abierto de antecedentes y oposición; a excepción del caso del docente que se encuentre comprendido dentro de las causales de cesantía o exoneración.

Quedan excluidos del presente artículo los docentes que se encuentren en la situación establecida en el artículo 6 inc c (independientemente de su denominación) y en el artículo 15 del presente Convenio.

En caso que la Comisión Negociadora de Nivel Particular no se encuentre constituida en la Institución Universitaria Nacional, se podrá requerir la intervención de la Comisión de Seguimiento e Interpretación.